En la Ley 10/1998, básica de Residuos, se regula por primera vez en nuestro país la problemática de los suelos contaminados. La citada norma establece que las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados. A partir de este inventario se hará una lista de prioridades de actuación en atención al riesgo que supongan para el ser humano y el medio ambiente.
Esta declaración de un suelo como contaminado supondrá una serie de obligaciones de limpieza y recuperación que deberán llevar a cabo los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, los poseedores y los propietarios no poseedores. Esta declaración puede generar grandes perjuicios para los adquirentes que desconozcan que están contaminados y que tengan que proceder a la descontaminación, lo que supondrá un gran desembolso económico.
En otro orden de cosas la contaminación de suelos puede acarrear responsabilidades penales si, tal y como establece el artículo 325 de nuestro Código Penal, se perjudica gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o si el riesgo de grave perjuicio fuera para la salud de las personas. Así mismo, el artículo 328 establece el castigo para aquellos que establecieren depósitos o vertederos de residuos, tanto urbanos como tóxicos o peligrosos.
La definición de suelo contaminado, del perjuicio grave, del equilibrio de los sistemas naturales, etc. son las bases de una buena defensa que puede suponer la diferencia entre la condena y la absolución. Estos asuntos ambientales requieren de una formación específica y multidisciplinar que solo despachos como PINEDO & ASOCIADOS les puede ofrecer.
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