Olores
La contaminación por olores es una
de las formas de deterioro de la calidad de vida de los vecinos de las
viviendas cercanas a la fuente y que suponen una gran carga de trabajo
en el despacho PINEDO & ASOCIADOS. Defectuosos
sistemas de extracción y depuración de humos en actividades clasificadas
situadas en las zonas urbanas suponen la “invasión” en los domicilios
de olores pestilentes que los vecinos no tienen el deber jurídico de
soportar. Restaurantes, industrias alimentarias, industrias que usan
productos químicos, etc. son fuentes habituales de contaminación por
malos olores. En el medio rural, las industrias agropecuarias, las depuradoras
y los vertederos son los protagonistas de la invasión de los domicilios
por hedores pestilentes.
Sea cual sea la fuente de los malos olores, nos encontramos ante una vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado, protegido por el artículo 45 de la Constitución y, en los casos extremos, ante una vulneración del Derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, protegido por el artículo 18. 1 y 2 del texto constitucional y por el artículo 8 del Convenio de Roma para la defensa de los Derechos Humanos. Así lo ha reiterado la jurisprudencia, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de López Ostra Contra España) como de los tribunales nacionales.
El problema jurídico de la contaminación por “malos olores”
es la cuantificación de los mismos ya que, al no existir todavía “narices
electrónicas” que objetiven los niveles de olores y ser éste una sensación
eminentemente subjetiva no se puede establecer límites máximos que aclaren
cuando se tiene el deber jurídico de soportarlo y cuando se rebasa el
umbral de tolerancia. Por ello, habrá que acudir a conceptos jurídicos
indeterminados como la normal tolerancia, incomodidad o el abuso del
derecho y establecerlos en función de las medidas preventivas y correctoras
adoptadas por el productor de los olores, la eficiencia de dichos sistemas
en relación con las “mejores técnicas disponibles y, en definitiva del
uso y lugar de la actividad contaminante.
En el caso de las actividades clasificadas, la solución es mas sencilla
ya que, previamente a la concesión de las licencias, se debe aportar
un proyecto técnico en el que deben valorarse estas externalidades y
darles un tratamiento adecuado para evitar las molestias de olores a
los vecinos. Unos sistemas de depuración distintos a los proyectados
o un defectuoso mantenimiento son cuestiones fácilmente detectables
que facilitan la defensa contra el mal olor. Así mismo, las actividades
molestas por malos olores situadas en edificios de viviendas tienen
la obligación de instalar una chimenea de extracción de humos que, transcurriendo
a lo largo de la fachada, debe culminar a tres metros por encima del
edificio. Para la instalación de este elemento es necesaria la unanimidad
de los propietarios, ya que estas chimeneas suponen una servidumbre
a tenor del artículo 597 del Código Civil, que señala que para imponer
un gravamen es necesario el consentimiento de todos los propietarios.
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