"NADIE TIENE EL DEBER JURÍDICO DE SOPORTAR NIVELES DE INMISIÓN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES"
Existe, por un lado, la responsabilidad administrativa en la que incurre el infractor que, con su acción u omisión, provoca un deterioro del medio ambiente. Esta responsabilidad supondrá una sanción económica, que incluso puede llegar a superar el millón de euros en determinadas materias, y el deber, que no prescribe, de restaurar el medio ambiente al momento anterior al daño.
Pero por otro lado puede ocurrir que el daño producido afecte a bienes o derechos de particulares, los cuales no teniendo el deber jurídico de soportarlos. En este caso, se pueden ejercer acciones de resarcimiento solicitando la indemnización por los daños y perjuicios causados ya sea contra la administración competente por inactividad o ineficacia o contra el particular causante del daño. El ordenamiento jurídico-privado debe intervenir en el caso de que estos conflictos sean del ámbito de las relaciones de vecindad, independientemente de que el daño sea causado por culpa contractual o extracontractual, por abuso del derecho o por un ejercicio antisocial del mismo.
Si bien la responsabilidad civil lo que persigue es la reparación del daño causado, en materia ambiental la dificultad puede surgir por distintas razones. En unos casos, es imposible la reparación “in natura” (p.ej. la destrucción de un bosque centenario), en otros es muy difícil la cuantificación de los daños (p.ej. el hecho de respirar un ambiente contaminado durante muchos años), en otros es difícil determinar los sujetos causantes de la lesión patrimonial (p.ej. determinar el causante de una lluvia ácida que se genera a cientos de kilómetros), en otros, los daños son tan enormes que es absolutamente imposible la reparación integral de los mismos (todos tenemos en mente el hundimiento y consiguiente vertido de fuel del Prestige), etc.
Además, hay que contemplar en muchas ocasiones lesiones que no tienen carácter patrimonial sino moral, que no son cuantificables porque no hay bienes concretos dañados. Un buen ejemplo de esto son las víctimas de la contaminación acústica (o cualquier otro tipo de inmisión como los olores) que tienen que soportar durante años el ruido causado por un local de ocio nocturno, que día tras día transmite ruidos a los dormitorios de las viviendas colindantes o cercanas, impidiendo el descanso adecuado a sus moradores y deteriorando la calidad de vida. Estas víctimas, a pesar de estar sufriendo una auténtica agresión diaria, no sufren daños materiales aparentes, sino morales que deben ser cuantificados por los propios tribunales en base a criterios puramente subjetivos.
Para la determinación de todos esos factores e inconvenientes y para una adecuada valoración de la responsabilidad civil es necesario tener un asesoramiento especializado que sólo lo pueden dar despachos especializados como PINEDO & ASOCIADOS, que cuenta con una larga experiencia en asuntos ambientales.