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Espacios Protegidos

Según la Oficina estadística de la Comisión Europea, España será el país con mas territorio ambientalmente protegido del conjunto de la UE. Nada menos que el 21,8 % del territorio español quedará protegido por la Directiva de Hábitats, cuyo objetivo es preservar la biodiversidad.

En este contexto, las declaraciones de espacios naturales protegidos proliferan por doquier y, sin desestimar en absoluto sus beneficios ambientales, hay que hacer notar la gran distorsión que ello produce en los derechos de propiedad y en las actividades económicas que se estaban llevando a cabo en ese lugar antes de la declaración de espacio protegido. En este sentido hay que hacer notar que en algunos casos los terrenos objeto de protección son propiedad de las administraciones públicas, pero en otros son puramente privados y las características que hacen de ese espacio merecedor de la protección ambiental han sido debidas al cuidado y esmero que, durante generaciones, le han dispensado sus distintos propietarios, en muchos casos de la misma familia.
Así todo este trabajo de generaciones se ve “recompensado” con una limitación radical de las actividades económicas a desarrollar en el interior del espacio, lo que, en muchas ocasiones supone despojar al derecho de propiedad de, prácticamente, todo su contenido. En este sentido sería deseable que en estos casos se indemnizara a la propiedad de forma realista y adecuada por las limitaciones que ha de sufrir y, en los casos mas extremos, debe procederse a la expropiación de los terrenos o bien establecer un sistema de subvenciones adecuado a las limitaciones impuestas.

Ejemplos de lo anterior los tenemos por todas partes. Así cotos de caza donde, una vez declarados espacios protegidos, se prohibe la actividad generando un perjuicio económico que redunda en la imposibilidad de mantener el espacio en las debidas condiciones; Explotaciones sostenibles en zonas rurales que se ven imposibilitadas de expansión con motivo de la declaración del espacio natural protegido; zonas tradicionales de buceo donde se prohibe o limita dicha actividad a empresas que llevan años cuidando y promocionando la cultura y el deporte en ese espacio; etc.

Por ello, entendemos que cuando el espacio natural objeto de protección es de titularidad privada se debería tener en cuenta a estos propietarios tanto a la hora de establecer las limitaciones como a la hora de gestionar el espacio en sí mismo.



 
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