Espacios Protegidos
Según la Oficina estadística de la Comisión Europea,
España será el país con mas territorio ambientalmente protegido del
conjunto de la UE. Nada menos que el 21,8 % del territorio español quedará
protegido por la Directiva de Hábitats, cuyo objetivo es preservar la
biodiversidad.
En este contexto, las declaraciones de espacios naturales protegidos
proliferan por doquier y, sin desestimar en absoluto sus beneficios
ambientales, hay que hacer notar la gran distorsión que ello produce
en los derechos de propiedad y en las actividades económicas que se
estaban llevando a cabo en ese lugar antes de la declaración de espacio
protegido. En este sentido hay que hacer notar que en algunos casos
los terrenos objeto de protección son propiedad de las administraciones
públicas, pero en otros son puramente privados y las características
que hacen de ese espacio merecedor de la protección ambiental han sido
debidas al cuidado y esmero que, durante generaciones, le han dispensado
sus distintos propietarios, en muchos casos de la misma familia.
Así todo este trabajo de generaciones se ve “recompensado” con una limitación
radical de las actividades económicas a desarrollar en el interior del
espacio, lo que, en muchas ocasiones supone despojar al derecho de propiedad
de, prácticamente, todo su contenido. En este sentido sería deseable
que en estos casos se indemnizara a la propiedad de forma realista y
adecuada por las limitaciones que ha de sufrir y, en los casos mas extremos,
debe procederse a la expropiación de los terrenos o bien establecer
un sistema de subvenciones adecuado a las limitaciones impuestas.
Ejemplos de lo anterior los tenemos por todas partes. Así cotos de
caza donde, una vez declarados espacios protegidos, se prohibe la
actividad generando un perjuicio económico que redunda en la imposibilidad
de mantener el espacio en las debidas condiciones; Explotaciones
sostenibles en zonas rurales que se ven imposibilitadas de expansión
con motivo de la declaración del espacio natural protegido; zonas
tradicionales de buceo donde se prohibe o limita dicha actividad
a empresas que llevan años cuidando y promocionando la cultura y el
deporte en ese espacio; etc.
Por ello, entendemos que cuando el espacio natural objeto de protección
es de titularidad privada se debería tener en cuenta a estos propietarios
tanto a la hora de establecer las limitaciones como a la hora de gestionar
el espacio en sí mismo.
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