Delito Ecológico
El tipo básico del delito contra el medio ambiente
o delito ecológico es el que establece el artículo 325 del Código
Penal:
“Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”
La diferencia entre infracción administrativa y delito contra el medio
ambiente o delito ecológico, es difícil de establecer ya que
ambas infracciones suponen la realización de la misma acción y solo
el resultado de la misma determina que los hechos se castiguen administrativa
o penalmente. Por lo tanto, la gravedad del resultado es lo que determina
la sanción penal. Pero la dificultad estriba en definir que es lo que
se entiende por “perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas
naturales”. Grave puede ser el hecho de que las condiciones del medio
ambiente sufra tales alteraciones que impidan su normal desarrollo,
como puede ser la reproducción de las especies. El delito contra el
medio ambiente puede ser cometido por imprudencia, si bien se
exige que ésta sea grave. Esto supone que personas que no teniendo la
intención de causar un daño al medio ambiente realicen una acción que,
dándose determinadas circunstancias que no podía prever o por desconocimiento
de la normativa, provoca un grave daño al medio ambiente. Esta es la
situación más habitual en la comisión de este tipo de delitos, en los
que el autor, sin saber cómo, se ve envuelto en un entramado jurídico
penal que se le escapa de las manos.
El autor del delito ecológico tiene que ser, obligatoriamente,
una persona física ya que, en nuestro ordenamiento jurídico, las personas
jurídicas no pueden cometer delitos. En este sentido, la determinación
del responsable cuando el delito es cometido por una actividad empresarial
o industrial, genera no pocas dificultades y quebraderos de cabeza ya
que será necesario determinar quien en la industria tenía la responsabilidad
del control de medio ambiente. En muchas ocasiones el que se señala
como responsable lo único que hace es seguir las instrucciones que “vienen
de arriba" pero que al proceder de un órgano colegiado y ser de carácter
genérico no suponen la imputación de dicho órgano que bien podría el
consejo de administración.
La defensa jurídica del delito contra el medio ambiente es más sencilla que la acusación, pero de cualquier modo, vista la gravedad de las condenas, es mas que recomendable acudir a despachos especializados en Derecho del Medio Ambiente ya que, con toda seguridad serán necesarios informes técnico ambientales en los que basar la estrategia de la defensa. En este sentido PINEDO & ASOCIADOS dispone de un equipo de peritos colaboradores que garantizarán la mas rigurosa defensa técnico jurídica en el procedimiento.
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