Delito  Ecológico

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Delito Ecológico

El tipo básico del delito contra el medio ambiente o delito ecológico es el que establece el artículo 325 del Código Penal:

“Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 4 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”

La diferencia entre infracción administrativa y delito contra el medio ambiente o delito ecológico, es difícil de establecer ya que ambas infracciones suponen la realización de la misma acción y solo el resultado de la misma determina que los hechos se castiguen administrativa o penalmente. Por lo tanto, la gravedad del resultado es lo que determina la sanción penal. Pero la dificultad estriba en definir que es lo que se entiende por “perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”. Grave puede ser el hecho de que las condiciones del medio ambiente sufra tales alteraciones que impidan su normal desarrollo, como puede ser la reproducción de las especies. El delito contra el medio ambiente puede ser cometido por imprudencia, si bien se exige que ésta sea grave. Esto supone que personas que no teniendo la intención de causar un daño al medio ambiente realicen una acción que, dándose determinadas circunstancias que no podía prever o por desconocimiento de la normativa, provoca un grave daño al medio ambiente. Esta es la situación más habitual en la comisión de este tipo de delitos, en los que el autor, sin saber cómo, se ve envuelto en un entramado jurídico penal que se le escapa de las manos.

El autor del delito ecológico tiene que ser, obligatoriamente, una persona física ya que, en nuestro ordenamiento jurídico, las personas jurídicas no pueden cometer delitos. En este sentido, la determinación del responsable cuando el delito es cometido por una actividad empresarial o industrial, genera no pocas dificultades y quebraderos de cabeza ya que será necesario determinar quien en la industria tenía la responsabilidad del control de medio ambiente. En muchas ocasiones el que se señala como responsable lo único que hace es seguir las instrucciones que “vienen de arriba" pero que al proceder de un órgano colegiado y ser de carácter genérico no suponen la imputación de dicho órgano que bien podría el consejo de administración.

La defensa jurídica del delito contra el medio ambiente es más sencilla que la acusación, pero de cualquier modo, vista la gravedad de las condenas, es mas que recomendable acudir a despachos especializados en Derecho del Medio Ambiente ya que, con toda seguridad serán necesarios informes técnico ambientales en los que basar la estrategia de la defensa. En este sentido PINEDO & ASOCIADOS dispone de un equipo de peritos colaboradores que garantizarán la mas rigurosa defensa técnico jurídica en el procedimiento.



 
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